Si compras un inmueble es importante que conozcas lo básico de ello.
El Impuesto Predial es un tributo de periodo anual que grava el valor de los inmuebles o predios urbanos y rústicos. La recaudación, administración y fiscalización corresponde a la municipalidad distrital donde se encuentre ubicado el inmueble.
Quienes están obligados al pago?
- Las personas naturales o jurídicas propietarias de los predios o inmuebles cualquiera sea su naturaleza.
- Los titulares de concesiones otorgadas al amparo del Decreto Supremo Nº 059-96-PCM. Las personas naturales o jurídicas propietarias de los predios, cualquiera sea su naturaleza. Cualquiera de los condóminos (derecho de propietarios junto con otros) salvo que se comunique a la respectiva Municipalidad el nombre de los condóminos y la participación que a cada uno corresponda. Los condóminos son responsables solidarios del pago del impuesto que recaiga sobre el predio, pudiendo exigirse a cualquiera de ellos el pago total.
- Cualquiera de los condóminos salvo que se comunique a la respectiva Municipalidad el nombre de los condóminos y la participación que a cada uno corresponda. Los condóminos son responsables solidarios del pago del impuesto que recaiga sobre el predio, pudiendo exigirse a cualquiera de ellos el pago total.
- Los poseedores o tenedores, a cualquier título, de los predios afectos, cuando la existencia del propietario no pudiera ser determinada y sin perjuicio de su derecho a reclamar el pago a los respectivos contribuyentes.
| TRAMO DE AUTOVALÚO | Alícuota | 
|---|---|
| Más de 15 UIT y hasta 60 UIT | 0.6% | 
| Hasta 15 UIT | 0.2% | 
| Más de 60 UIT | 1.0% | 
- Anualmente, al último día hábil del mes de febrero, salvo que la Administración establezca una prórroga. Es decir, una vez que ha recibido su Declaración Jurada mecanizada, tiene plazo hasta el último día hábil del mes de febrero para presentar cualquier tipo de información con la que no esté de acuerdo.
- Cuando se efectúa cualquier transferencia de dominio, teniendo plazo para cumplir con tal obligación hasta el último día hábil del mes siguiente de ocurrido el hecho.
- Cuando un predio sufra modificaciones en sus características que sobrepasen el valor de cinco (05) UIT. En estos casos la Declaración Jurada debe presentarse hasta el último día hábil del mes siguiente de producidos los hechos.
- Cuando lo determine la Administración Tributaria y dentro del plazo que determine para tal fin.
- La del inciso 1) se sancionará con 40% de UIT (persona natural) y 100% UIT (persona jurídica).
- La del inciso 2) se sancionará con 20% UIT (persona natural) y 80% UIT (persona jurídica).
- La del inciso 3) se sancionará con 50% del Tributo omitido.
A partir de cuando se debe pagar?
La Ley establece que el carácter de sujeto pasivo del impuesto se atribuirá con arreglo a la situación jurídica configurada al 01 de enero del año a que corresponde la obligación tributaria. Por ejemplo, si al primero de enero del año 2006 soy propietario de un predio entonces estaré obligado a pagar el impuesto que se genere hasta el 31 de diciembre del 2006 y así sucesivamente. Cuando se efectúe cualquier transferencia, el adquirente asumirá la condición de contribuyente a partir del 01 de enero del año siguiente de producido el hecho. Por ejemplo, si en el mes de julio del año 2006 transfiero mi predio, sólo estaré obligado a pagar el impuesto hasta el 31 de diciembre del 2006 y el nuevo propietario recién estará obligado al pago a partir del 01 de enero del año 2007.
Sobre el calculo del impuesto predial?
El impuesto se calcula sobre el valor total de los predios del contribuyente ubicados en cada jurisdicción distrital. A efectos de determinar el valor total de los predios, se aplicará los valores arancelarios de terrenos y valores unitarios oficiales de edificación vigentes al 31 de octubre del año anterior y las tablas de depreciación por antigüedad y estado de conservación, que formula el Consejo Nacional de Tasaciones - CONATA y aprueba anualmente el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento mediante Resolución Ministerial. . En el caso de terrenos que no hayan sido considerados en los planos básicos arancelarios oficiales, el valor de los mismos será estimado por la Municipalidad Distrital respectiva o, en defecto de ella, por el contribuyente, tomando en cuenta el valor arancelario más próximo a un terreno de iguales características.
Como se calcula el impuesto predial?
El Impuesto se calcula aplicando a la base imponible (valor total del predio del contribuyente) la escala progresiva acumulativa siguiente:
Las Municipalidades están facultadas para establecer un monto mínimo a pagar por concepto del impuesto equivalente a 0.6% de la UIT vigente al 01 de enero del año al que corresponde el impuesto. Para entender la forma del cálculo pondremos el ejemplo siguiente: Suponiendo que el valor total de mi predio es de S/. 250,000.00 Nuevos Soles entonces sobre los primeros 62,250 nuevos soles (15 UIT) se aplicará la tasa del 0.2%. Por los 62,251 a 249,000 000 nuevos soles (más de 15 y hasta 60 UIT) se aplicará la tasa del 0.6%. Por los 249,001 a 250,000 se aplicará la tasa del 1%)
UIT Año 2018: 4,150 nuevos soles
Cuando se debe declarar?
Que sanciones existen por no declarar?
Si regulariza la presentación de su declaración jurada estará sujeto a incentivos con los descuentos respectivos.
Exoneraciones del Pago de Impuesto Predial.
Hay ciertos predios que están exonerados del Impuesto Predial. Ejemplos de estos predios son los predios del gobierno, entidades religiosas, universidades y centros educativos, el Cuerpo General de Bomberos, sociedades de beneficencia, entre otros.
Tampoco pagan este impuesto las personas que sean dueñas de solamente una propiedad en cualquier distrito y que además vivan solo de una pensión menor a 1 UIT mensual. A ellas se les resta 50 UIT del valor del predio. Por ejemplo, si el valor de autovalúo es de 220,000 soles, restándole el descuento correspondiente de 50 UIT (S/. 192,500), nos queda un valor de S/. 27,500. A esta diferencia se le saca el 0.2%, lo que equivale a S/. 55, y este último es el impuesto predial.
El propietario deberá tramitar la exoneración en la municipalidad correspondiente, presentando sus 2 últimas boletas de pago de su pensión de jubilación, entre otros
Fuente: Centro de gestión tributaria.
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